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Año: 1997, Fallos: 320:498 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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498 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la justa retribución.

La justa retribución que reconoce la Carta Magna en favor del trabajo en todas sus manifestaciones, debe ser conciliada con la garantía, de igual grado, que asiste a los deudores de no ser privados ilegítimamente de su propiedad al verse obligados a afrontar honorarios exorbitantes (Voto de los Dres.

Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

HONORARIOS: Regulación.

El derecho de los profesionales no puede ser invocado para legitimar una solución que configure un lucro abusivo (art. 1071 del Código Civil), desnaturalizando el principio rector sentado por la Constitución Nacional para la tutela de las garantías reconocidas (art. 28) (Voto de los Dres. Eduardo Moli néO'Connor y Guillermo A. F. López).

HONORARIOS: Regulación.

La labor cumplida por los consultores técnicos no puede ser equiparada —a los fines regulatorios— con la función de los peritos (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

HONORARIOS: Regulación.

Teniendo en cuenta que la razón de ser de la regulación de honorarios consiste en la retribución de los servicios prestados, corresponde apartarse del porcentual mínimo establecido en el art. 7", ley 21.839, si el respeto a este límite significa, en el caso, desvirtuar groseramente el fin pretendido por las normas arancelarias, configurándose una aplicación antifuncional del derecho que de ellas deriva, contraria, entonces, al fin que se tuvo en la mira reconocerlo (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).


ABUSO DEL DERECHO,
Los jueces están facultados a modificar los derechos establecidos en convenciones y otros actos jurídicos cuando exceden el fin que se tuvo en mira al reconocerlos, conforme a la noción de abuso (art. 1071 Código Civil) (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

HONORARIOS: Regulación. . La ley 24.432 establece, específicamente en referencia a honorarios de pro fesionales, peritos y otros auxiliares de la justicia, que la regulación no atenderá alos porcentuales mínimos arancelarios cuando su aplicación ocasione una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo cumplido y la retribución que correspondería según el arancel (Voto del Dr.

Gustavo A. Bossert). .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:498 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-498

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