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Año: 1997, Fallos: 320:494 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADELA SCALLY
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Cuando se trata de la interposición de un recurso de queja por apelación extraordinaria denegada, el beneficio de litigar sin gastos no puede ser iniciado ni sustanciado ante la Corte, pues se trata de un trámite extraño a su competencia y propio de los jueces de la causa. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el pedido de reconsideración formulado por la recurrente con respecto de la decisión que declaró la caducidad de la instancia se sustenta en que la causa se encontraba pendiente de una resolución del Tribunal que debía decidir si le correspondía la exención del pago del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, motivo por el cual la demora en la tramitación del recurso no le era imputable.

2?) Que tal argumentación resulta inadmisible en razón de que la providencia del secretario requirió a la apelante que manifestara si actuaba con beneficio de litigar sin gastos, motivo por el cual no correspondía que el Tribunal adoptara decisión alguna hasta tanto la interesada no diera satisfacción a la información que le había sido requerida. .

3) Que, por lo demás, el suministro de esa información no era irrelevante, ya que es conocido el criterio del Tribunal referente a que cuando se trata de la interposición de un recurso de queja por apela ción extraordinaria denegada, el beneficio de litigar sin gastos no puede ser iniciado ni sustanciado ante la Corte, pues se trata de un trámite extraño a su competencia y propio de los jueces de la causa.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:494 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-494

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