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Año: 1997, Fallos: 320:495 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEJUSTICIA DE LA NACI 495 Por ello, se desestima el recurso de reposición interpuesto a fs. 65/67.

Notifíquese y archívese. .

JuL10 S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAY —
AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

PROVINCIA DE SANTA CRUZ v. NACION ARGENTINA
HONORARIOS: Regulación. Los autos regulatorios resuelven únicamente sobre el monto de las sumas con que la tarea profesional debe ser remunerada, pero nada fijan sobre el derecho a percibirlas, ni nada anticipan sobre la procedencia y forma de su cobro.

CORTE SUPREMA. ° La función deferida por la Constitución a la Corte de ser una de las Autoridades del Gobierno Federal en su condición de titular del Poder Judicial de la Nación, le impone asumir delicadas responsabilidades institucionales, cuyo ejercicio exige —on marcado énfasis— el deber indeclinable de sopesar con un grado sumo de prudencia las consecuencias individuales, sociales y económicas que generan sus decisiones, aun en asuntos que, como podría postularse de las regulaciones de honorarios, liminarmente apreciados pudieran carecer de toda trascendencia en el sentido indicado,

CORTE SUPREMA.
En el marco del régimen federal instaurado por la Constitución Nacional, la Corte es un "juez común" que debe atender no sólo a la paz interior sino también al bienestar general.

CORTE SUPREMA.
La Corte sentirá que ha cumplido con eficacia la labor que la Constitución Nacional le encomienda si su decisión lleva a los litigantes, representantes .

legales y auxiliares de la justicia a cobrar cabal conciencia de que son parte de una.misma Nación, y que por ello importará más en definitiva a sus inte _resesla solución en común de sus problemas, que la satisfacción de sus pretensiones primarias.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:495 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-495

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