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Año: 1998, Fallos: 321:2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable el pronunciamiento que, al reducir los honorarios regulados al perito contador por entender que el monto fijado en el peritaje resultaba "parcialmente conjetural y estimativo", circunstancia por la que no cabía considerarlo como monto del juicio a los fines arancelarios, prescindió de constancias de las que surgía que los demandantes habían deferido el importe de sus pretensiones al resultado de la prueba a producir, la cual se concretó con el peritaje contable no impugnado, que constituía en consecuencia una pauta objetiva a tener indefectiblemente en cuenta.

HONORARIOS: Regulación. .

El rechazo de la demanda en su totalidad conduce a determinar como base regulatoria la suma de las diferencias salariales reclamadas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si el emolumento fijado al recurrente resulta manifiestamente inferior al mínimo de la escala legal aplicable respecto del monto en cuestión, ello importa un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que redujo los honorarios del perito contador (Disidencia de los Dres. Carlos S.

Fayt, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Peró, Eduardo Luis y otros c/ Estado Nacional 8/ empleo público". Considerando:

19) Que contra la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que redujo

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2015 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2015

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