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Año: 1998, Fallos: 321:2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoL.Inf£ O'Connor (en disidencia) — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LórEz — GUsTAvo A.
Bosserr — ApoLro RosErto VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


EDUARDO LUIS PERO y OTROS v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio y dejar sin efecto la regulación cuando el tribunal se ha apartado del valor económico en juego y estableció como remuneración una suma discrecional, soslayando las normas aplicables al caso, tanto en lo que hace al monto del juicio como a la proporción mínima obligatoria de la escala prevista. . .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2014 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2014

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