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Año: 1998, Fallos: 321:2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,

DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: —. Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo desestima, con costas. Notifíquese y remítase.

Carros S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.


FAUSTINO ALBERTO ROJAS v. COMPAÑIA EMBOTELLADORA
ARGENTINA S.A. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el pronunciamiento que, por aplicación de las disposiciones laborales que regulan el instituto de la transferencia de establecimientos (arts. 225 y 228 de la ley de contrato de trabajo), hizo responsable a la nueva explotadora de la planta industrial de las obligaciones derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión, ya que la adquisición de la planta tuvo su origen en un contrato autorizado por el juez del concurso en el marco de un incidente de continuación de la explotación de la fallida y, para el correcto encuadre jurídico de la situación, resul- — ° taba conducente su examen a la luz del art. 189 de la ley 19.551 (vigente a la época de los hechos debatidos) que exime de responsabilidad a la adquirente por deudas contraídas por la fallida.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable la decisión que responsabilizó a la recurrente, sin atender la defensa esgrimida por ella a lo largo del proceso, relativa a que, según lasdisposiciones adjetivas aplicables, no correspondía su condena dado que , su intervención en el pleito fue en carácter de tercero —como lo había solici- .

tado el actor— y no como demandada.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2018 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2018

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