Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1998, Fallos: 321:2108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a esa doctrina cuando lo decidido revela un exceso ritual manifiesto, incompatible con el ejercicio del derecho de defensa en juicio protegido por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 314:629 ).

39) Que, al respecto, cabe señalar que con arreglo a conocida jurisprudencia de esta Corte, el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, ya que no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte (Fallos: 238:550 ; 301:725 ).

4) Que ello es así en el caso pues sin tener en cuenta que en materia de notificaciones tácitas la interpretación de los actos correspondientes debe ser restrictiva, el a quo convalidó una decisión que había efectuado una comprensión parcial y fuera de contexto de la presentación del actor para justificar un pedido de suspensión de términos procesales e intimación a la contraria para que devolviera las actuaciones que se encontraban fuera del juzgado.

5) Que, por lo demás, el a quo no ponderó que el demandante había dejado nota en el libro de asistencia el mismo día en que se firmó la providencia que concedió el recurso —15 de marzo de 1996-ni que a partir de esa fecha lo hizo en forma ininterrumpida hasta que la contraria retiró el expediente en préstamo, circunstancia que revela su falta de contacto con las actuaciones y hace incierto el conocimiento tácito que se le atribuye respecto de la concesión del recurso.

6) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia y mandar que se dicte una nueva. .

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUScIO — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) —
GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2108 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2108

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 606 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com