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Año: 1998, Fallos: 321:2109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL

SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuL1o S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO.


MIGUEL NAIEF MEJAIL v. NACION ARGENTINA
RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Para computar la ampliación de los plazos en razón de la distancia, a los efectos de la interposición del recurso de queja por denegación del extraordinario, debe tenerse en cuenta el trayecto más largo que resulte entre los medidos por vía férrea y por ruta terrestre y de acuerdo a la planilla de distancias y plazos que se exhibe en la Mesa de Entradas de la Corte Suprema.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

Que para computar la ampliación de los plazos en razón de la distancia, a los efectos de la interposición del recurso de queja por

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2109

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