DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuL1o S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO.
MIGUEL NAIEF MEJAIL v. NACION ARGENTINA
RECURSO DE QUEJA: Plazo.
Para computar la ampliación de los plazos en razón de la distancia, a los efectos de la interposición del recurso de queja por denegación del extraordinario, debe tenerse en cuenta el trayecto más largo que resulte entre los medidos por vía férrea y por ruta terrestre y de acuerdo a la planilla de distancias y plazos que se exhibe en la Mesa de Entradas de la Corte Suprema.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.
Autos y Vistos; Considerando:
Que para computar la ampliación de los plazos en razón de la distancia, a los efectos de la interposición del recurso de queja por
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2109
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