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Año: 1998, Fallos: 321:2117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que omitió todo desarrollo que permitiera conocer la relación existente entre la suma fijada, la cuantía de la base considerada en los términos resultantes del peritaje contable y los porcentajes aplicados según las escalas establecidas por la ley 21.839.

8) Que sentado lo expuesto, cabe recordar lo declarado por esta Corte en reiterados precedentes en cuanto a que sus sentencias deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas (Fallos: 252:186 ; 255:119 ).

Este principio, basado primeramente en la estabilidad propia de toda resolución firme de los tribunales de justicia (Fallos: 264:443 ), debe ser preservado con el mayor énfasis por este Tribunal, pues acertadas o no sus sentencias, el resguardo de su integridad interesa fundamentalmente tanto ala vida de la Nación, su orden público y la paz social, cuanto a la estabilidad de sus instituciones y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución en que aquéllas se sustentan (Fallos: 205:614 ; 307:468 y 1779; 312:2187 ).

En las condiciones expresadas, el carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por esta Corte Suprema en el ejercicio de su jurisdicción, comporta lo conducente a hacerlas cumplir (Fallos:

147:149 ; 264:443 ), por lo que corresponde dejar sin efecto lo resuelto y ordenar que se dicte un nuevo pronunciamiento que decida la cuestión con arreglo a lo dispuesto por esta Corte en sus tres pronunciamientos.

9") Que el Tribunal no puede pasar por alto la objetable actuación de los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que han suscripto la decisión privada de efectos, cuya identidad —por lo demás se ignora pues la secretaría interviniente ha omitido asentar los sellos aclaratorios.

El pronunciamiento en cuestión revela que, a pesar de haber mediado en la causa dos intervenciones anteriores de esta Corte en las cuales se precisaron las pautas que debían ser respetadas para dictar una regulación de honorarios constitucionalmente fundada, ello no ha sido suficiente para que los jueces intervinientes extremen el rigor en el examen del asunto, demostrando un manifiesto desinterés en acatar decisiones firmes del Tribunal que, ciertamente, implica un desconocimiento deliberado de la superior autori

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2117

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