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Año: 1998, Fallos: 321:2372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda se proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

JORGE EDUARDO ACOSTA
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Corresponde desestimar la queja que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Eduardo Acosta en la causa Acosta, Jorge Eduardo s/ incidente de búsqueda formado respecto de Rodolfo Walsh —Causa N° 761", para decidir sobre su procedencia. , Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADoLFro RosERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2372 
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