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Año: 1998, Fallos: 321:2377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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21 el presupuesto procesal para que tales hechos sean considerados no parece siquiera insinuado por el recurrente, que no manifiesta haber ampliado el cbjeto procesal de la querella originaria mediante sucesivos escritos referidos a cada una de las ediciones de la obra que considera injuriosa, respecto de la que hubiera habido aquiescencia de su autor (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CORTE SUPREMA.
Si en el expediente ya se encuentran acreditados los requisitos positivos y negativos de la prescripción, o sea, que ha transcurrido el plazo del art. 62, Código Penal, y que no ha habido causales de suspensión o interrupción, la Corte debe declarar extinguida la acción a fin de evitar la continuación de juicios innecesarios; empero, si ello no ocurre, por ejemplo porque no constan los antecedentes del imputado, su certificación en la instancia extraordinaria sólo se justificaría en casos de extrema urgencia (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Wladimiro Corach (querellante) en la causa Corach, Carlos Wladimiro c/ Verbitsky, Horacio", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que declaró prescripta la acción penal en la querella promovida por Carlos Viadimiro Corach contra Horacio Verbitsky por el delito de injurias (art. 110 del Código Penal) y contra Julio Roberto Pérez por el de reproducción art. 113 del Código Penal), el querellante interpuso recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

29) Que los agravios del recurrente, fundados en la doctrina de la arbitrariedad por violación de la garantía de la defensa en juicio, remiten al examen de temas fácticos y de derecho común, pues se refieren a la determinación de los actos que constituyen secuela de juicio,

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2377

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