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Año: 1998, Fallos: 321:2379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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declinación de competencia, derogación del delito de desacato, etc.— pero manifestando de manera indeclinable, en todas las instancias, su pretensión punitiva. En este contexto, la falta de un "avance cualitativo en el conocimiento de los hechos" que invocó la cámara no constituye sino una afirmación dogmática que priva del debido sustento a la sentencia apelada.

6) Que por lo demás, el gravamen de la querella referente a que las diversas ediciones del libro en cuestión interrumpirían la prescripción, fue rechazado por cuanto "las pretendidas injurias por las que se acciona, han sido proferidas de una vez con la publicación del libro...por lo que constituyen una única acción...". Tal afirmación resulta carente de sustento, y constituye otra causal de arbitrariedad, dado que omite considerar por qué si las sucesivas ediciones de la publicación deben contar con la conformidad del autor, la presunta voluntad injuriante habría sido vertida únicamente en la primera edición del libro.

O sea que si bien la acción se consumó en un primer momento, el a quo desconoce la incidencia que respecto de la prescripción de la acción penal pudieron haber tenido las sucesivas ediciones en un lapso —no considerado— durante el cual el delito se siguió consumando.

7) Que la exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios, señalada por la jurisprudencia y la doctrina unánimes sobre la materia, reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y de la jurisprudencia vinculados con la especie a decidir (Fallos: 318:652 ).

8) Que en consecuencia, la tesis con arreglo a la cual son revisables en la instancia extraordinaria las sentencias sin otro fundamento que la voluntad de los jueces, autoriza el conocimiento del Tribunal los supuestos en que las razones aducidas por el fallo en recurso se impugnan, con visos de verdad, por carentes de los atributos mencionados más arriba, todo lo cual pone de manifiesto la relación directa e inmediata entre lo resuelto y la garantía constitucional que se dice vulnerada (Fallos: 319:1577 ). —9°) Que en estas condiciones corresponde revocar la decisión del a quo, a fin de que —con arreglo a lo aquí expuesto— examine la incidencia de la actividad procesal del querellante, a los fines del cómpu

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2379 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2379

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