to de la prescripción penal de la acción, teniéndose especialmente en cuenta lo expresado en el considerando sexto.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia. Vuelvan los autos a la instancia de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí dispuesto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y oportunamente, remítase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carros S, FAYT — AuGusTo CÉsar BELLUSCIO (en disidencia) -— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (su voto) — GUILLERMO A. F. López su voto) — Gustavo A. BossErTt (en disidencia) — AnoLro Roserto
VÁZQUEZ,
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
Que los suscriptos coinciden con los considerandos 1 a 7? del voto de la mayoría.
89) Que el pronunciamiento impugnado no satisface aquellas exigencias. No sólo se basa en afirmaciones dogmáticas que no consultan las particularidades del caso (Fallos: 311:1007 ), sino que también omite valorar circunstancias de ineludible consideración (Fallos: 300:412 , causa S.216.XXXII "Sosín, Guillermo y otros s/ art. 189 del C.P" -disidencia de los jueces Belluscio, Petracchi y Bossert-, pronunciamiento del 15 de julio de 1997). Todo ello, pone de manifiesto la relación directa e inmediata entre lo resuelto y la garantía constitucional que se dice vulnerada (Fallos: 319:1577 ). 9") Que en estas condiciones corresponde revocar la decisión del a quo, a fin de que —con arreglo a lo aquí expuesto— examine la incidencia de la actividad procesal del querellante, a los fines del cómputo de la prescripción penal de la acción, teniéndose especialmente en cuenta lo expresado en el considerando sexto.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2380
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