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Año: 1998, Fallos: 321:2378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ajenos por principio, a la vía del recurso extraordinario. Sin embargo, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción al principio con base en la mencionada doctrina, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 314:312 ).

3?) Que el sub examine es uno de esos casos, pues el a quo, no obstante que expresó que en los delitos de acción privada los actos interruptivos de la prescripción deben provenir del ejercicio de la acción penal por parte de la querella, no confirió entidad interruptora de aquélla a las presentaciones del acusador privado de fs. 69, 77, 85, 88, 95, 104 y 112, sobre la base de que "aun sin perder de vista su mérito dentro del intrincado trámite dado a las actuaciones, no han significado el avance cualitativo en el conocimiento de los hechos exigido para que se configure la causal interruptiva en cuestión". Bajo esos supuestos consideró que la acción penal se hallaba prescripta, debido a que desde la interposición de la querella hasta la audiencia de conciliación había transcurrido el plazo de dos años establecido por el art. 62, inc. 2", del Código Penal.

Por lo demás estimó que la primera divulgación del libro debía ser considerada como fecha del hecho, debido a que las diversas ediciones de aquél no configurarían una continuidad delictiva.

4) Que el acusador privado a través de diversas presentaciones, procuró hacer avanzar la causa hasta su terminación definitiva y en ese contexto dedujo recursos de nulidad y apelación (fs. 95), presentó la memoria por la que deduce agravios respecto del sobreseimiento dictado en primera instancia en el que reitera que habiéndose ejercido la acción por injurias, se debió haber dado a las actuaciones el trámite correspondiente, con la pertinente fijación de audiencia de conciliación (fs. 104), contestó una vista en la que reitera que se adecue el procedimiento a lo prescripto para los delitos de acción privada y se designe audiencia de conciliación (fs. 112).

5) Que lo expuesto revela, ineguívocamente, la sostenida voluntad persecutoria del querellante, procurando hacer avanzar la causa hacia su destino natural que es la sentencia, superando las distintas alternativas por las que debió atravesar -declaraciones de nulidad,

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2378 
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