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Año: 1998, Fallos: 321:2764 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LA MERIDIONAL Cia. ARGENTINA DE SEGUROS v. IBERIA

LINEAS AEREAS DE ESPAÑA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario si en el caso se discutela aplicación de normas contenidas en tratados internacionales —arts. 26, inc. 2, y 22 de la Convención de Varsovia (ley 14.111), modificada por el Protocolo de La Haya de 1955 (ley 17.386) y el fallorecurrido ha sido contrario alas pretensiones de la apelante (art. 14, inc. %, de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.

Si el recurso fue deducido por haberse cuestionado la inteligencia de una ley federal y con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad, corresponde tratar en forma conjunta ambos aspectos, pues guardan entre sí estrecha conexidad.

TRANSPORTE AEREO.
La Convención de Varsovia de 1929, modificada por el Protocolo de La Haya de 1955, no contiene disposición alguna que autorics a conduir que sus normas deban aplicarse si el interesado no for mula planteos con sustento en ellas en la etapa procesal oportuna para oponerse a la pretensión de su contraria.

TRANSPORTE AEREO.
La Convención de Varsovia no modificó los lineamientos básicos del ordenamiento adjetivo interno, sino que por el contrario, establece en el art. 28, inc. 22 que "el procedimiento se regirá por la ley del tribunal competente".

TRANSPORTE AEREO.
Corresponde confirmar la sentencia que, al hacer lugar al redamo por la pérdida de mercadería en el marco de un contrato de transporte aéreo, rechazó los planteos fundados en la falta de protesta y en la limitación de responsabilidad del transportista —arts. 26, inc. 2, y 22 dela Convención de Varsovia (ley 14.111), modificada por el Protocolo de La Haya de 1955 (ley 17.386)- por no haber sido deducidos en la etapa procesal oportuna, ya que, ante la rebeldía de la codemandada, el a quo pudo decidir válidamente con arreglo a lo dispuesto por los arts. 34, inc. 4° y 163, inc. 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que consagran el principio de congruencia que tiende a resguardar garantías de raigambre constitucional.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2764 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2764

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