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Año: 1998, Fallos: 321:2765 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1998.

Vistos los autos: "La Meridional Cía. Argentina de Seguros C/ Iberia Líneas Aéreas de España y otros s/ faltante y/o avería de carga transporte aéreo".

Considerando:

1) Que la Sala 11 dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había condenado a SCAC Transport International (0 SCAC Delmas Vieljeux) a indemnizar el daño producido por la pérdida de mercadería en un envío realizado en razón de un contrato de transporte aéreo. Contra dicho pronunciamientola vencida interpusoel recurso extraordinario que fue concedido afs. 577/577 vta.

2°) Que para así decidir el a quo afirmó que no cabía atender a los planteos fundados en la falta de protesta y en la limitación de responsabilidad del transportista —eguladas por los arts. 26, inc. 2, y 22 de la Convención de Varsovia (ley 14.111), modificada por el Protocolode La Haya de 1955 (ley 17.386), pues no habían sido deducidos en la etapa procesal oportuna por la codemandada, que incurrió en rebeldía. A mayor abundamiento, señaló que la exigencia de reclamo fue satisfecha, por cuantoel liquidador de averías citó en tiempo propio a todos los interesados a revisar los bultos.

3?) Que la recurrente sostiene que era imperativo el tratamiento delas cuestiones concernientes ala protesta y al límite de responsabilidad, pues éstas no son defensas sino elementos sustanciales del sistema establecido por la ley internacional que rige el caso. Afirma que el fallo, al fundarse en disposiciones de derecho procesal interno, vulnera la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados.

También postula que el recaudo del reclamo no fue satisfecho.

4) Que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente toda vez que en los autos se discute la aplicación de normas contenidas en tratados internacionales y el fallorecurrido ha sido contrario a las pretensiones de la apelante (art. 14, inc. 3°, de la ley 48). Cabe agregar que los agravios deducidos con apoyo en la doctrina de esta

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2765 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2765

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