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Año: 1998, Fallos: 321:2811 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Posteriormente, la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal —que consider ó algunos de los datos suministrados por el mencionado informe de la CONADEPtuvo por demostrado que algunos de los allí procesados en su calidad de comandantes en jefe de sus respectivas fuerzas, ordenaron una manera de luchar contra la subversión mediante la comisión de diversas acciones realizadas "en la más absoluta clandestinidad, para lo cual los secuestradores ocultaban su identidad, obraban preferentemente de noche, mantenían incomunicadas las víctimas negando a cualquier autoridad, familiar o allegado el secuestro y el lugar de alojamiento" asegurando "el ocultamiento dela realidad ante los pedidos de informes" (reseña efectuada en el considerando 12 de la sentencia de esta Corte, confirmatoria del citado pronunciamiento de cámara, en Fallos: 309:1694 , 1695).

13) Que, a partir detal consideración de presupuestos fácticos ciertamente demostrados en una sentencia judicial que tiene efecto de cosa juzgada, no resulta admisible negar el derecho de un familiar de una persona desaparecida a recabar información sobre su paradero, ya que significaría la consolidación definitiva del proceder señalado por el actor, consistente en vedar toda posibilidad de información futura acerca de los datos referidos a aquélla, ya que, obviamente, no podría la persona desaparecida ejercer la acción.

14) Que ya en la época en que se sucedieron los hechos denunciados, la Corte admitió queera necesariorequerir ante el Poder Ejecutivo Nacional que intensificara "por medio de los organismos que correspondan, la investigación sobre el paradero y la situación de las personas cuya desaparición se denuncia judicialmente y que no se encuentren registradas como detenidas, a fin de que los magistrados estén en condiciones de ejercer su imperio constitucional resolviendo, con la necesaria efectividad que exige el derecho, sobre los recursos queseintenten ante sus estrados en salvaguarda de lalibertad individual y sobre las eventuales r esponsabilidades en caso de delito" (causas "Pérez de Smith", Fallos: 297:338 y "Zamorano", Fallos: 298:441 ).

15) Quela Corte tuvo ocasión de insistir —ante el incumplimiento por parte de las autoridades de entonces y la imposibilidad de remediar la situación planteada por la mera actividad jurisdiccional— que correspondía librar oficio al Poder Ejecutivo Nacional para urgirlo a adoptar las medidas necesarias a su alcance afin de crear las condicio

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2811 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2811

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