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Año: 1998, Fallos: 321:2814 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el nomeniurisutilizado por la partenoata al juez, quien debe analizar los hechos descriptos, la pretensión articulada y el derecho aplicable con prescindencia de dichas calificaciones (iura novit curia).

Si bien el párrafo tercero del art. 43 de la Constitución Nacional alude a la acción que toda persona podrá interponer para conocer los datos a ella referidos, reconociéndosele determinadas facultades en caso de falsedad o discriminación, en el caso de autos no es la persona ala que serefieren los datos requeridos quien demanda, sino un familiar quien acciona por la vía de amparo, conforme lo admite el art. 43, párrafo primero dela Carta Magna, ante la omisión delas autoridades públicas en suministrar datos, lesionándose, a través de dicha omisión, sus derechos y garantías descriptos en los considerandos anteriores, loque le confiere legitimación.

Aunque el párrafo tercero del citado art. 43 organiza la acción de hábeas data con requisitos propios y determinados objetivos, el comienzo de dicho párrafo ("Toda persona podrá inter poner esta acción") indica que se trata de una forma específica de la acción de amparo establecida en términos genéricos en el párrafo primero; de manera que el supuesto contemplado en dicho párrafo tercero no agota ni resulta excduyentede otras posibilidades de indagación de datos asentados en registros públicos o privados a través de la acción de amparo genéricamente establecida en el párrafo primero.

Ni la letra ni el espíritu del art. 43 autorizan a sostener una interpretación contraria, restrictiva, que impida a quienes ostentan legitimación suficiente obtener datos por la vía expedita y rápida de amparo, aunqueno se den los supuestos de "falsedad o discriminación" ni se persiga la posible "supresión, rectificación, confidencialidad oactualización" de los datos, según expresa el párrafo tercero cuando atribuye acción ala persona a quien los datos se refieren.

23) Queha sido en base a la necesidad de protección del ciudadano mediantela existencia deuna víarápida y expeditaqueel art.3, acápite N, de la ley 24.309 habilitó la discusión acerca de la consagración expresa del hábeas corpus y del amparo mediante la incor poración deun artículo nuevo en el Capítulo Segundo de la Primera Parte de la Constitución Nacional.

Como señaló el miembro informante de la mayoría al tratar la expresa incorporación de esta institución en la Convención Reformadora

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2814 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2814

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