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Año: 1998, Fallos: 321:2812 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nes requeridas para que el Poder Judicial pudiera llevar a cabal términola decisión de las causas quele eran sometidas ante la imposibilidad de ubicar en recursos de hábeas cor pus a personas que no habían sido registradas como detenidas (causa "Pérez de Smith", Fallos:

300:1282 , considerandos 2° y 7").

16) Que en lo referente a la legitimación del actor también deben tenerse en cuenta los Comentarios del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptados en la reunión 1411, del 5 de abril de 1995 (Informe del Comité de Derechos Humanos, Vol. |, Asamblea General, Documentos Oficiales, Suplemento N° 40 —A/50/40-, Naciones Unidas, New York, 1996, pág.

34), entrelos cuales se encuentran la recomendación al Estado Argentino para continuar las investigaciones acerca del destino de las personas desaparecidas; investigaciones que —como se advierte en el presente caso- no pueden ser instadas ex hypothesis por el afectado y sí, como quedó dicho, por los familiares que buscan conocer la verdad respecto de la suerte corrida por aquéllos.

17) Que conforme a lo que hasta aquí he expuesto, las circunstancias históricas en las que sucedieron los hechos que dan lugar a esta pretensión de obtención de datos conducen al reconocimiento del derecho del actor, fundado en derechos subjetivos familiares de los que es titular, así como en su derecho a conocer la verdad sobre la suerte corrida por su hermano, de lo que depende la subsistencia o no de vínculos jurídicos familiares con incidencia en uno de los atributos de la personalidad como es el estado de familia, y en su derechoa hacerse cargo y proteger los restos de aquél, en caso de haber muerto.

18) Quelos vínculos jurídicos familiares, que determinan el estado de familia, integran la identidad de la persona (De Cupis, "II diritto della personalitá", t. II, N° 142, ed. Milano, 1982; Francois Terré y Dominique Fenouillet, "Droit Civil— Les personnes. La Familie. Les incapacités", N° 125 y sgtes., Ed. Dalloz , 6a. ed., París, 1996; Tr. de Roma, 6-5-1974, en "Giurispuredenza Italiana". 1975-1-2, pág. 514, citado por Carlos Fernández Sessarego, "Derechoa la identidad personal", págs. 55 y sgtes., ed. Buenos Aires, 1992).

De manera que, desde esta perspectiva, la identidad personal del actor, cuya jerarquía constitucional ha sido reconocida por esta Corte Fallos: 318:2518 ), fundamenta también el derecho que intenta hacer valer en su demanda.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2812 
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