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Año: 1998, Fallos: 321:2813 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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19) Que el derecho a ser informado sobre su hermano desaparecido y supuestamente muerto en el año 1976 no sólo se despr ende de lo expresado, sino que también constituye uno de los der echos esenciales del hombre comprendidos en la previsión del art. 33 dela Constitución Nacional.

En este sentido los redactores de esta disposición introducida enla reforma constitucional de 1860 sostuvieron que "Los derechos de los hombres que nacen de su propia naturaleza, como los derechos de los pueblos que conservando su independencia se federan con otros, no pueden ser enumerados de una manera precisa. No obstante esa deficiencia de la letra de la ley, ellos forman el derecho natural de los individuos y de las sociedades, porque fluyen de la razón del género humano, del objeto mismo de la reunión de los hombres en una comunión política, y del fin que cada individuo tiene derecho á alcanzar" Emilio Ravignani, "Asambleas Constituyentes Argentinas", tomo |V, pág. 772).

20) Que dentro de esos derechos protegidos por la dáusula del art. 33 y cuya amplitud surgedela interpretación señalada en el párrafo precedente se encuentra el derecho a conocer la verdad sobre personas desaparecidas con quienes existen vínculos jurídicos familiares que originan derechos subjetivos familiares, ya que tal derecho emana substancialmente del principio republicano y de la publicidad de los actos de gobierno que surge de tal principioy que —según el recurrente— ha sido violado en el caso por la omisión del Estado en dar infor mación acerca del paradero o destino de su hermano.

21) Que, en consonancia con lo expuesto, el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1985-1986 (Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, Washington, 1986, pág. 205) señala queno es posible soslayar que el derechoa conocer la verdad respecto a las violaciones a los derechos humanos perpetrados con anterioridad al restablecimiento del orden constitucional indica que nada puede impedir a los familiares de las víctimas conocer lo que aconteció con sus seres cercanos, lo quer equier eel otorgamiento de los medios necesarios para que sea el propio Poder Judicial el que pueda emprender las investigaciones que sean necesarias.

22) Que respecto dela vía procesal intentada por el actor, éste, en su demanda, la denomina "acción de amparo dehábeasdata". Por cierto,

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2813 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2813

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