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Año: 1998, Fallos: 321:2815 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de 1994, "el amparo es una institución central de la mecánica de garantías que establece la Constitución Nacional. No hay garantías, no hay derechos consagrados en la Constitución y en el orden jurídico si noestán los instrumentos para hacerlos efectivos...Esto va a permitir que cada ciudadano en su condición de tal, que cada habitante, que cada miembro de la comunidad de este país tenga los instrumentos necesarios para poder hacer valer en su caso la vigencia de los derechos que esta Constitución reconoce" (Obra dela Convención Nacional Constituyente, tomo VI, pág. 5856).

24) Que no resulta óbice a las precedentes consideraciones el hechode quel art. 43, cuarto párrafo, de la Constitución Nacional autoriceexpresamentela acción de hábeas cor pus en los supuestos de "desaparición forzada de personas", por que el objetivo central dela petición planteada consiste en obtener datos acerca de su hermano que podrían existir en los registros o bancos de datos públicos, actividad de investigación y deinfor mación redamada al Estado queno corre, en el Caso, anexa a una demanda por protección de la libertad física (ver fs. 34vta., último párrafo); resulta razonable que se accione para acceder alos datos existentes en los registros públicos y no para proteger la libertad física de Benito Urteaga, dado que no se tienen noticias de él desde el año 1976.

25) Quela Cortereiteradamente ha señalado quela exégesis dela ley requierela máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no lleve a la pérdida de un derecho y el apego a la letra no desnaturalicelafinalidad que ha inspirado su sanción, con dlvidodela efectiva y eficaz realización del derecho (Fallos: 310:500 , 937 y 2456).

Del mismo modo el Tribunal ha destacado quel la interpretación de la Constitución Nacional debe tener en cuenta, además de la letra, la finalidad perseguida y la dinámica de la realidad (Fallos: 320:2701 ).

Comoloherecordado al votar en un anterior pronunciamiento, el valor del resultado de la interpretación ocupa un lugar decisivo dentro delateoría de la hermenéutica (Llambías, "Tratado de Derecho Civil — Parte General", tomo |, pág. 117), ya que de conformidad con lo señalado por este Tribunal, la interpr etación de las leyes debe hacerse armónicamente teniendo en cuenta la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común, tanto de la tarea legislativa como dela judicial (conf. mi voto en Fallos: 320:495 ).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2815 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2815

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