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Año: 1998, Fallos: 321:2818 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pus (para la protección de la libertad ambulatoria) y de amparo (para la tutela de todo derecho individual distinto de aquella libertad); a más de su reglamentación en los códigos procesales, recién llegaría una legislación propia y orgánica a través de las leyes 23.098 en el primer caso citado y 16.986 en el segundo.

5°) Que el panorama se completó así con la incorporación al texto constitucional del hábeas data, también denominado amparo específico oinformático porque tiene la naturaleza de una "acción expedita y rápida" para la protección delos datos personales, frente al avancede la tecnología sobre el derecho a la privacidad. A su respecto es preciso señalar también, que de igual modo que ocurriera con las otras dos garantías mencionadas, cuandoel art. 43 citadolegisla sobre el nuevo instituto, lo hace a través de una norma que reviste carácter operativo, según interpretación de este Tribunal (Fallos: 315:1492 ) aquella que está dirigida a una situación dela realidad en la que pueda operar inmediatamente, sin necesidad de instituciones que deba establecer el Congreso.

De tal manera que, la falta de reglamentación de las particularidades propias del procedimiento de esta acción, extremo que se da en el caso, si se tiene en cuenta que la ley 24.745, fue vetada en forma total por decreto 1616/96 del 27.11.96 publicado en el B.O. del 30.12.96, noempece a su interposición. Ello es así porque en situaciones comola reseñada, incumbe a los órganos jurisdiccionales determinar provisoriamente —hasta tanto el congreso nacional proceda a su determinación definitiva, las características con que tal derecho habrá de desarrollarse en los casos concretos (doctrina de Fallos: 315:1492 , considerando 22).

6°) Que de tal modo se advierte que es deber de esta Corte en ejercicio del rd institucional que le cabe por ser la cabeza del Poder Judicial y el custodio último de los der echos y garantías constitucionales, interpretar el art. 43 de la Ley Fundamental —en cuanto aquí interesa— a fin de delimitar con razonable flexibilidad los contornos de la novedosa garantía en análisis y otorgar al peticionariola plena protección que ella establece, sin condicionar el ejercicio de aquella potestad reglamentaria que corresponde al Congreso.

7°) Que de conformidad con lo reseñado cabe individualizar a los sujetos que son titulares de la acción de hábeas data, es decir a aque

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2818 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-2818

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