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Año: 1998, Fallos: 321:3497 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sesenta y seis por ciento para el trabajo en la vida civil que, al no ser cuestionado constitucionalmente por el actor, obsta a la aplicación de las reglas que rigen la responsabilidad genérica.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

No corresponde conceder a los soldados conscriptos accidentados en el cumplimiento de los actos del servicio una reparación fundada en normas de derecho común, sin perjuicio del derecho que le compete al interesado de obtener el beneficio que la ley militar pudiera conceder según las circunstancias del caso (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1998.

Vistos los autos: "Sosa, Daniel Alberto c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios".

Considerando:

Que los agravios de la demandada conducen, en lo pertinente, a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte en el precedente de Fallos: 315:2207 —voto de los jueces Levene (h.) y Petracchi-, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal .

de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo que aquí se decide. Costas por su orden en razón de que el actor pudo haberse creído con derecho para formular í su pretensión. Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLUsCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLro Roserto VÁZQUEZ (en disidencia parcial).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3497 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-3497

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