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Año: 1998, Fallos: 321:3684 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

1) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, al desestimar la queja por recurso de casación denegado, confirmó el rechazo del planteo de nulidad articulado por la defensa para que los integrantes de la Cámara en lo Penal de Viedma se aparten del conocimiento de la causa principal. Contra dicho pronunciamiento se interpuso apelación federal. Esta última no fue concedida, lo que motivó la presentación directa en examen.

29) Que el fallo impugnado tiene carácter definitivo aun cuando no se pronuncie de modo final sobre el hecho imputado, pues de los antecedentes de la causa surge que el ejercicio imparcial de la administración de justicia se encuentra tan severamente cuestionado que el ejercicio del derecho de defensa comprometido exige una consideración inmediata en tanto constituye la única oportunidad para su adecuada tutela (Fallos: 316:826 y sus citas).

En consecuencia, encontrándose alcanzada la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional en su aplicación al caso, corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso interpuesto y entrar a examinar los agravios del apelante.

3?) Que la sentencia impugnada prescinde de la ley local 2865 -modificatoria de las leyes 2430 y 2341-, que establece en su art. 4° que los jueces que hubieran integrado la Cámara Penal o sala competente de ésta, a la que correspondió conocer, en grado de apelación durante la tramitación de una causa, no podrán ser miembros de la Cámara o sala que actúa como juzgadora, en la etapa del plenario de esa misma causa".

45) Que la circunstancia de que la ley sea posterior al inicio de la causa no obstaba a su aplicación, toda vez que las disposiciones modificatorias de jurisdicción y competencia, aun en ausencia de precepto expreso, son inmediatamente aplicables (Fallos: 306:1223 , 1615 y 2101, entre otros).

5) Que la norma tampoco pudo dejar de aplicarse con fundamento en la acordada del superior tribunal de la causa que, con funda

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3684 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-3684

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