Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1998, Fallos: 321:3681 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cho principio cuando, como en el caso, la decisión cuestionada incurre en un injustificado rigor formal que atenta contra la garantía del debido proceso y la defensa en juicio (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde revocar la sentencia que confirmó el rechazo del planteo de nulidad articulado, para que los integrantes de la Cámara en lo Penal de Viedma se apartaran del conocimiento de la causa principal, al omitir satisfacer la exigencia requerida en la ley 2865 local, alterando de esta forma la competencia por la falta de conformación de otra sala en esa circunscripción judicial, exhibiendo una inadmisible despreocupación por las garantías constitucionales establecidas para seguridad del proceso, de las partes y la correcta administración de justicia (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

El requisito de que el recurso extraordinario federal sólo puede quedar habilitado contra las sentencias definitivas de los tribunales superiores de provincia se funda en claras razones institucionales que hacen a la preservación del régimen federal de gobierno y al mantenimiento del orden procesal (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

RECURSO, EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Sentencia definitiva. Resolu ciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. — - .

El recurso extraordinario federal sólo puede quedar habilitado contra sentencias definitivas de tribunales superiores de provincia, requisito que no puede eludirse so pretexto de la violación de garantías constitucionales, entre otras razones porque cualquier afectación a las normas fundamentales que pudiera producirse durante la sustanciación de los juicios podría ; ser corregida por la Corte en ocasión de intervenir frente a la decisión final, lo que hace inútil cualquier actuación anterior, puesto que aquella afectación no significaría necesariamente que la sentencia definitiva resultase contraria a los intereses del afectado (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No son equiparables a sentencia definitiva, sino que están claramente excluidas a esos efectos, las decisiones adoptadas con motivo de la recusa

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3681 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-3681

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 1019 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com