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Año: 1993, Fallos: 316:826 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que, por ahora, debe conocer en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Penal de Instrucción de la IVa. Nominación de San Miguel de Tucumán, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 2 de San Salvador de Jujuy.


ANTONIO Bocciano — Roporro C. BARRA — Caros S. FAYr — RICARDO
LEVENE (H).
DON PEDRO ve ALBARIÑO S.A. y OTRO v. MARIA ISABEL INCHAUSPE De FERRARI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

. Cabe apartase de la regla según la cual las decisiones sobre recusación de los jueces no son susceptibles de recurso extraordinario, si de los antecedentes de la causa surge que el ejercicio imparcial de la administración de justicia se encuentra tan severamente cuestionado que el derecho de defensa comprometido exige una consideración inmediata en tanto constituye la única oportunidad para su adecuada tutela.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la recusación fundada en las causales de los incisos 1 y 2? del art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, si prescindió de la norma ineludiblemente aplicable (art. 23 del mismo Código), en tanto la expresa manifestación del recusado sobre el parentesco que lo vinculaba con uno de los mandatarios de la actora debía generarla aplicación prevista legalmente para el supuesto de reconocimiento de los hechos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, para rechazar la recusación fundada enel vínculo pariental entre el juez y un apoderado de la actora, sostuvo

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:826 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-826

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