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Año: 1998, Fallos: 321:3680 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo Penal de Viedma se apartaran del conocimiento de la causa principal, omitiendo aplicar la ley local 2865, siendo que ante la clara intención del legislador provincial de excluir a los jueces que conocieron en grado de apelación de la intervención en el debate y juicio, debió recurrirse a las normas de ordenamiento procesal local que disponen la forma de sustitución de los magistrados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El fallo tiene carácter definitivo, aun cuando no se pronuncie de modo final, si de los antecedentes de la causa surge que el ejercicio imparcial de la administración de justicia se encuentra tan severamente cuestionado que el ejercicio del derecho de defensa comprometido exige una consideración inmediata en tanto constituye la única oportunidad para su adecuada tutela (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Debe dejarse sin efecto el pronunciamiento que confirmó el rechazo del planteo de nulidad articulado para que los integrantes de la Cámara en lo Penal de Viedma se apartaran del conocimiento de la causa principal, omitiendo aplicar la ley local 2865, toda vez que habida cuenta de que la ley tiende a salvaguar- dar los principios de imparcialidad e independencia en el proceso penal, el a quo debió buscar la forma de asegurar su vigencia integrando —con apoyo en los preceptos de ordenamiento adjetivo local sobre sustitución de magistrados un nuevo tribunal a fin de resguardar la ecuánime administración de justicia (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y la forma en que ejercen su ministerio, regulado por las constituciones y leyes locales es, como regla, materia irrevisable en la instancia del art. 14 de la ley 48, en virtud del debido respeto a las atribuciones de las provincias en darse sus propias instituciones y regirse por ellas (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

No obstante que lo resuelto conduce al examen de cuestiones de derecho público local, materia irrevisable en la instancia del art. 14 de la ley 48, en virtud del debido respeto a las atribuciones de las provincias en darse sus propias instituciones y regirse por ellas, corresponde hacer excepción a di

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3680 
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