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Año: 1998, Fallos: 321:3682 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de los jueces o vinculadas con la determinación de los magistrados que habrán dé actuar en esos procesos, ya que la posibilidad de sentencia adversa es una mera hipótesis que puede llegar a acaecer o no (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A, Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó el planteo de nulidad articulado por la defensa para que los integrantes de un tribunal se aparten del conocimiento de la causa principal no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Massaccesi, Edgar s/ incidente de nulidad de la elevación a juicio en la causa: Denuncia s/ presuntas irregularidades en el Banco de la Provincia de Río Negro —causa N° 979/92", para decidir sobresu — .

procedencia. E Considerando:

19) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, al desestimar la queja por recurso de casación denegado, confirmó el rechazo del planteo de nulidad articulado por la defensa para que los integrantes de la Cámara en lo Penal de Viedma se aparten del conocimiento de la causa principal. Contra dicho pronunciamiento se interpuso apelación federal. Esta última no fue concedida, loque — motivó la presentación directa en examen.

2?) Que si bien las resoluciones que resuelven nulidades no constituyen sentencia definitiva, en el caso sometido a estudio del Tribunal corresponde hacer excepción a la mencionada regla debido a que los agravios del recurrente no podrían ser objeto de reparación posterior,

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3682 
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