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Año: 1998, Fallos: 321:412 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del juicio que se aparta de las constancias de la causa y del debido proceso adjetivo consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de ori- gen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.

Junio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz — GUsTavo A.
Bosserr — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

DANIEL HORACIO SAUCEDO v. EDITORIAL SARMIENTO S.A. Y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien la apreciación de la prueba constituye facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aun en el caso de las presunciones, ello reconoce excepciones en caso de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Es arbitrario el pronunciamiento que -mediante una afirmación genérica y dogmática que no se compadece con las constancias de la causa- atribuyó a una agencia de noticias la autoría de la información injuriante, con sustento en la existencia de presunciones, ya que el único periódico, entre los que publicaron el nombre del actor, que mencionó como exclusiva fuente a dicha agencia, no acompañó prueba de su afirmación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde revocar la sentencia que extendió la condena de daños y perjuicios por la publicación de una noticia agraviante a la agencia de noticias

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:412 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-412

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