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Año: 1998, Fallos: 321:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Para así resolver, el juez de cámara cuyo voto fundó la decisión admitió que la ley mencionada "tuvo como objeto expreso eliminar el resultado, tal vez desfasado, al que en determinados supuestos conducía la aplicación de mecanismos indexatorios, para que en la práctica se restablezca la justicia y la equidad eliminando los excesos de la indexación, si los hubiera habido". Sin embargo, consideró que aquélla no resultaba aplicable al caso de autos, fundamentalmente porque la parte interesada no había realizado "la comparación que permita valorar, que se configuraría la situación que invoca, ya que para ello deberían utilizarse elementos comparativos iguales". Agregó —en lo que interesa— que "el quejoso utilizó el valor actual del salario de convenio sin haber acreditado previamente que el salario diario promedio en base al cual se calculó el resarcimiento de Basile fuera aquél", y que las indemnizaciones por accidente no modulan sobre asignaciones remuneratorias en abstracto sino que parten precisamente de las efectivamente percibidas por el trabajador en un período de tiempo anterior al acontecimiento que genera su adquisición.." (fs. 245/246).

2?) Que las impugnaciones del recurso extraordinario suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento en esta instancia, sin que obste a ello que remitan al examen de materias ajenas —como regla y por su naturaleza—a la vía del art. 14 de la ley 48, toda vez que lo resuelto en temas de esa índole admite revisión en supuestos excepcionales en los que —como ocurre en el sub examine-— el fallo se aparta inequívocamente de las constancias de la causa, de tal modo que no puede ser considerado aplicación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas (doctrina de Fallos:

310:2091 , entre muchos otros).

3?) Que ello es así por cuanto el a quo, a pesar de reconocer que mediante la ley invocada se procuraba eliminar los excesos de la indexación, no tuvo en cuenta la evidente distorsión que se producía en este caso a partir de las pautas de actualización aplicadas en primera instancia. En concreto, la aplicación de éstas implicó considerar que el actor quien se desempeñó como operario silero según el convenio colectivo pertinente- había percibido un salario que pierde toda proporción y razonabilidad respecto del denunciado por él mismo como fundamento de su pretensión inicial y más aún respecto de las remuneraciones que surgen del informe pericial contable. En tal sentido, cabe precisar que el demandante había calculado el monto de su reclamo al mes de noviembre de 1991 sobre la base de un salario diario de $ 70 (confr. fs. 7 vta. y 11 vta., escrito de ampliación de la deman

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:417 
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