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Año: 1998, Fallos: 321:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SUCESION.
Para que la sucesión testamentaria tramite se requiere que el testamento contenga institución de herederos cuyos derechos no están contradichos, que en él se disponga de la totalidad de los bienes y que dicho instrumento sea declarado válido formalmente. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Debe descalificarse la sentencia que traduce una comprensión del objeto del juicio que se aparta de las constancias de la causa y del debido proceso adjetivo consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Stoll, Violeta Andrea s/ sucesión testamentaria proceso especial", .

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal que al confirmar la decisión de primera instancia resolvió la apertura simultánea de la sucesión testamentaria y de la sucesión ab intestato, el heredero instituido interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.

2?) Que la causante dispuso, en un testamento ológrafo, de la totalidad de sus bienes a favor del señor Jorge Andrés Delfino. La suce sión testamentaria se inició ante el juez de primera instancia, el testamento fue reconocido y protocolizado conforme con las disposiciones legales. A fin de dar cumplimiento a la inscripción definitiva de los inmuebles pertenecientes al acervo hereditario, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal solicitó al magistrado, que declarara formalmente válido el testamento y aclarara el estado civil de la causante (fs. 68). De este último pedido, se dio vista al fiscal quien requirió que se libren oficios al Registro Nacional de las Perso

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:409 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-409

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