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Año: 1998, Fallos: 321:408 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento, Si el recurso extraordinario tiene dos fundamentos, uno de los cuales es el de ser la sentencia arbitraria, corresponde considerar a éste en primer término, pues de existir arbitrariedad no habría sentencia propiamente dicha.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si el tribunal a quo concedió el recurso extraordinario con carácter general, corresponde tratar los agravios relativos a la arbitrariedad con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio.

SUCESION.
La apertura de una sucesión ab intestato puede disponerse si el causante mo hubiese testado o el testamento no contuviere institución de herederos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

La posibilidad de que exista un cónyuge supérstite, aparece como una afirmación prematura y meramente conjetural del a quo, si en el proceso no se ha presentado persona alguna que alegue ser heredero legitimario, ni menos aún, que haya probado adecuadamente su vínculo y en consecuencia su vocación hereditaria (art. 3591 del Código Civil) por lo que la sentencia debe descalificarse. . .

MINISTERIO PUBLICO.
El Ministerio Público, sólo está habilitado para intervenir en la sucesión testamentaria hasta la aprobación del testamento (art. 693 inc. 19, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

MATRIMONIO. .
No puede tenerse por válido un matrimonio celebrado en el extranjero, si no hay prueba alguna que acredite tal unión y el a quo no ha sustentado dicha aseveración con una mínima referencia, a los principios básicos que rigen la prueba del matrimonio celebrado en el extranjero.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:408 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-408

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