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Año: 1998, Fallos: 321:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CATEDRAL TURISMO S.A. y. EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que hizo lugar al recurso de casación y mandó llevar adelante la ejecución no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Las disposiciones de orden procesal no se reducen a una mera técnica de organización formal de los juicios, sino que tienen por finalidad y objetivo ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos en aras de lograr la concreción del valor justicia en cada caso y salvaguardar la garantía de la defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López). o RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto, La excesiva rigidez con que el a quo se atuvo a las normas que regulan el procedimiento ejecutivo, sin atender a las características de la relación cambiaria que motiva la demanda y sin considerar siquiera la utilidad de las pruebas producidas en orden a las defensas opuestas, se traduce en un proceder inaceptable, que por vía de la mecánica aplicación de aquellas normas, conduce a la desatención de la justicia concreta del caso (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F.

López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Toda la actividad probatoria desplegada por decisión de uno de los tribunales de la causa no puede ser desechada sin más fundamento que la abstracta invocación de las normas de rito ya que no sólo ello es contrario a los más elementales principios de economía procesal sino que configura un apartamiento del trámite por el que concretamente discurrió el litigio, que queda asi despojado de toda virtualidad (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:419 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-419

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