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Año: 1998, Fallos: 321:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Catedral Turismo S.A. c/ Emprendimientos Bariloche S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Caros S. FAYT (en disidencia) — Auusto CÉsAr BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (por su voto) — GUILLERMO A.
F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ApoLro RoBErTO

VÁZQUEZ.
VoTto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 de la ley 48).

Que el sub judice no guarda analogía con el precedente de Fallos:

314:1024 disidencia de los jueces Cavagna Martínez, Moliné O'Connor y Boggiano— pues la controversia no gira alrededor de la fecha de constitución en mora derivada de la presentación al cobro del pagaré, sino en el rechazo de la excepción de inhabilidad de título fundada en defensas causales.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:420 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-420

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