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Año: 1998, Fallos: 321:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. .

ANTONIO BOGGIANO. .
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON GUILLERMO A. F LóPEz Considerando: - 19) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro que, al hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, revocó la sentencia de la cámara de apelaciones local y mandó llevar adelante la ejecución intentada, interpuso la demandada el recurso extraordinario cuya desestimación motivó la presente queja.

29) Que si bien conocida jurisprudencia de esta Corte tiene establecido que las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos no resultan, en principio, recurribles mediante el remedio federal intentado, al no revestir el carácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para invalidar lo resuelto cuando el tribunal ha incurrido en un injustificado rigor formal que redunda en menoscabo del derecho de defensa en juicio y habrá de generar un inútil dispendio de actividad jurisdiccional (Fallos: 318:2060 y sus citas).

3?) Que, en el caso, la cámara de apelaciones local dispuso la apertura a prueba de las actuaciones, por encontrar configurado "uno de .

los supuestos en que la doctrina estima procesalmente posible ingresar en el aspecto causal de la relación habida entre las partes" (fs. 49).

Como consecuencia de tal decisión, se produjo la prueba que obra en la causa, cuya ponderación condujo al mismo tribunal a desestimar la ejecución intentada.

En tales condiciones, la corte local admitió el recurso de casación deducido por la actora y revocó la sentencia apelada, con sustento en el régimen procesal que veda indagar la causa de la obligación en los juicios que tramitan por la vía ejecutiva.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:421 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-421

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