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Año: 1998, Fallos: 321:496 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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escrito de interposición, de referencias numéricas de las normas en juego no impide advertir el contenido material del planteo (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es arbitraria la exigencia al recurrente de la indicación del inciso del art.

456 del Código Procesal Penal al que correspondía la impugnación sostenida, ya que la abierta remisión a la controversia trabada entre los jueces del tribunal de juicio y la opción por la posición que resultó minoritaria no pueden ser sino entendidas como la evidente expresión del recurrente acerca de que consideraba errónea la aplicación del derecho llevada a cabo por la mayoría y pretendía la aplicación postulada por el juez disidente (Voto del Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).


RECURSO DE CASACION.
La estricta exigencia de una rigurosa distinción entre cuestiones de hecho y de derecho a los fines del recurso de casación, ignora la extrema dificultad que ofrece esta distinción, en particular cuando la objeción se centra en el juicio de subsunción, y pasa por alto el hecho de que en la mayor parte de los casos, la propia descripción de los presupuestos fácticos del fallo está condicionada ya por el juicio normativo que se postula (Voto de los Dres.

Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que había declarado mal concedido el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que condenó al recurrente por homicidio agravado por alevosía de una niña de un mes de edad (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Roberto Germán Tabarez en la causa Tabarez, Roberto Germán s/ de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:496 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-496

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