Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1998, Fallos: 321:602 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con el fin de que desinsacule el juzgado que deberá entender respecto a la presunta comisión del delito previsto en el art. 135, inc. 12, del Código Penal. Hágase saber al Juzgado Nacional de Menores N 7. Julio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo
A. BossErT — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
EXPRESO CAÑUELAS S.A. v. BANCO CENTRAL De La

REPUBLICA ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Si bien no se han cumplido con estrictez los recaudos formales relativos a la correcta traba de la competencia, corresponde al Tribunal resolverla, si la profusión de decisiones jurisdiccionales adoptadas en la materia, no sólo va en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia, sino que, atento el tiempo transcurrido -más de cuatro años de iniciado el reclamo— se configura una hipótesis de virtual privación jurisdiccional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

Corresponde a la justicia federal entender en las causas en que la Nación o uno de sus organismos autárquicos sea parte, doctrina que cabe referirla a las causas de las que pudiera derivar un perjuicio al patrimonio del Banco Central.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Para determinar la competencia, primero debe estarse a los términos del escrito de demanda y después y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:602 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-602

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 602 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com