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Año: 1998, Fallos: 321:603 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

Corresponde a la justicia civil y comercial federal, conocer en las actuaciones iniciadas por una empresa de transporte contra el Banco Central de la República Argentina peticionando la restitución de los fondos depositados en la sucursal de Lomas de Zamora de un banco intervenido y más tarde sometido a liquidación por dicha entidad autárquica, toda vez que la causa remite, a priori, al examen de aspectos vinculados, preferentemente, con el derecho privado.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: ..—. - .

—I- ' Surge de las actuaciones que el Expreso Cañuelas S.A., amparado en los arts. 902, 909, 1047, 1049/50, 1052 y cc. del C. Civil y leyes 21.526 y 22.529, promovió demanda contra el Banco Central de la República Argentina, por ante el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, peticionando la restitución de los fondos depositados en la Sucursal Lomas de Zamora del Banco Avellaneda SA -intervenido y más tarde sometido a liquidación por el Banco Central-los días 01 y 04.11.91, tras haber sido revocada por el accionado la autorización de dicha entidad para funcionar fs. 60/67).

El magistrado actuante, conteste con lo dictaminado a fs. 77 por la representante del Ministerio Público Fiscal, se inhibió de entender, con base en que cuando se cuestiona la actividad liquidadora del Banco Central es competente la Justicia Nacional en lo Comercial —arts.

48, incs. c) y €), ley 21.526; 50, ley 22.529 y 43 bis, ley 22.093 (fs. 78).

Arribada la causa a dicho fuero, la titular del Juzgado N° 15, con sustento en que el reclamo se dirige contra el Banco Central en su calidad de organismo liquidador del Banco Avellaneda SA, resultando, por ende, de aplicación el art. 136 de la ley 19.551, se declaró incompetente para conocer en estos obrados (fs. 88).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:603 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-603

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