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Año: 1956, Fallos: 236:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Capital Federal el auto del Juez de Instrucción de esta ciudad que declaró competente al Juez en lo Penal de San Nicolás, corresponde que la decisión negativa de este último sea puesta en conocimiento de la Cómara pur que ésta resuelva si insiste o no en mantener su declaración de incompetencia. Sólo en caso afirmativo guedaría .

debidamente trabada la contienda que se pretende someter a la Corte Suprema (!).


NACION ARGENTINA v. FERROCARRIL DEL SUD
COSTAS: Naturaleza del juicio. Epropinción, El art. 28 de la e 13.264 no puede aplicarse rigurosamente euando, est ida su vigencia por disposición del convenio MA fin al pleito antes de su terminación, la oport de precisar la suma reclamada de manera completa ha resultado obstaculizada al expropiado, Practíense así una interpretación más adecuada a la pres eripeión constitucional que supedita la expropiación a la previa indemnización y que presta fundamento a las soluciones que acuerdan un resarcimiento completo.

COSTAS: Resultado del litigio.

Es ajustada a derecho la resolución que, en el incidente sobre regulación de honorarios al perito planteado en juicio de expropiación, dispuso que las costas deberían soportarse en el orden causado y las comunes por mitades, en virtud de estimar que no había oposición, ni deseonocimiento del derecho por parte del Piero, sino objeciones en enanto al monto y a la oportunidad de la regulación, aceptadas por el juez de la causa.


HONORARIOS DE PERITOS,
Los gastos realizados por los peritos en cumplimiento de la tarea encomendada, no están comprendidos en lus honorarios regulados.

— 7 de vetubre. Falles: 235:542 .

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:127 
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