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Año: 1966, Fallos: 265:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cional y sumario del amparo (Fallos: 248:8377 250:772 : 252:643 254:377 ).

4") Que, por último, la sentencia del a quo decide con fundamentos suficientes las cuestiones planteadas por el recurrente, por lo que no es susceptible de ser descalificada como acto judicial, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal sobre la materia.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Proenrador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de reenrso, con costas.

Roverro E. Cuete — Marco AvreLIO Risoría — Grimneumo A. Bota — Lvis Carros Canal.


YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES yv. CAPITAN y O

ARMADORES 161, BUQUE HOLANDES MAASITAVEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Canos tinnes federales simples Interpretación de la Constitución Naci mal.

Procede el reenrso estraordinario cuando, sobre hase constitucional "prima facie" Funduda, se impuenan las regulaciones de honorarios prieticadas en ue juicio sobre emistitución del tribunal arbitral, RECURSO. ENTRAORDINARIO: Principios generales. :

La cireunstaneio de que en el compromiso arbitral se haya establecido que todas Ese regulaciones debían «er hechas por el juez federal, con recurso ante la Cámara respectiva, no antorizo a presumir que las partes hayun renunciado al dereeho de interponer el recurso previsto en el art, 14 de la ley 48.

HONORARBIOS: Regulación, El juicio de amizables componedores. previsto por el Título NXVIIL del Códizo de Procedimientos en lo Civil y Comercial, enyas normas rigen la actuación de los peritos arbitradores 3 que se refiere el art. 1269 del Códizo de Comercio, no resulta equiparable al juicio ordinario, a los efectos de rezular los honorarios de los profesionales y funcionarios que en él intervienen, Ello se debe fundamentalmente, a que aquél se halla desprovisto de "formas legales", aun cenando las partes estipulen, en el compromiso, la observancia de elena formas propias del juicio ordinario, pues tal convención sólo puede obedecer al propósito de determinar un mínimo de orden procesal,
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
La doctrina con arreglo a la enal la regulación de los honorarios que correspondan a los abogudos y proguradores, en los juicios de expropiación,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:227 
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