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Año: 1970, Fallos: 278:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, las garantías constitucionales invocadas no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto en los autos principales.

Por ello, se desestima el recurso de hecho deducido por el Dr. Celestino Ortiz Zavalla.

Enuanvo A. Onriz Basuarvo — Roserto E. Cuure — Manco AumeLio RisoLía —Luis Cantos Canna.


M. €. CARBONI mx: PERALTA RAMOS v. PROVINCIA me: BUENOS AIRES

HONORARIOS DE PERITOS,
Las honorarios de los peritos ingenieros deben adecuarse, además del mérito, importancia y naluraleza de la labor cumplida, al monto del juicio y a los emoTumentos de los profesionales que han intervenido en la causa. Para la aplicación de tal doctrina mo obsta que en la causa no medir regulación de honorarios de los letrados que en ella han actuado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 1970.

Autos y Vistos; Considerando:

Que según jurisprudencia reiterada del Tribunal los honorarios de los pezitos EX —en principio— adecuarse al monto del juicio va los emolumentos de los e han intervenido en la causa contr. Fallos: 245:139 ; 256:232 ; 261:223 —.

Que la circunstancia de que en autos no medie regulación de honorarios de los letrados que en ella han actuado no obsta a la aplicación de la referida jurisprudencia para lo cual debe tenerse en cuenta el monto que a esos profesionales pudiera corresponderles con arreglo al arancel respectivo.

Que sobre esa base, y sia desconocimiento del mérito de la labor de los peritos ingenieros que han dictaminado en la causa —debi«damente valorado en la sentencia de Es. 464/473— procede confir

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-58

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