Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1999, Fallos: 322:1144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

322 vencional N° 2 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en el marco de una causa en que se imputa a Esperanza Patricia Dandolo la comisión de infracciones tipificadas en el decreto-ley de Represión de los juegos de azar, N° 6618/57, ratificado por ley 14.167.

La magistrada nacional se inhibió para conocer en la presente causa, alegando la naturaleza contravencional, y no delictual, de tales infracciones; materia que, de acuerdo al artículo 80 de la Constitución de la ciudad autónoma de Buenos Aires, es de regulación local.

El juez contravencional, postula que puesto que el Poder Legislativo de la ciudad no ha legislado todavía sobre esta materia, continúa vigente la ley citada que atribuye competencia al fuero correccional.

Por otro lado, afirma que el establecimiento de la justicia contravencional local no debe innovar en lo que respecta al juzgamiento de los hechos cometidos con anterioridad, pues estas normas no deben aplicarse retroactivamente.

Así trabada la contienda, y toda vez que no existe un tribunal superior común a los magistrados en conflicto, entiendo que V.E. es el llamado a decidir la cuestión, según lo prescripto por el artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58.

En primer lugar, cabe aclarar que el régimen en materia de juegos de azar y sus posibles infracciones no delictuales, no trata una cuestión de índole federal ni está incluido en la reserva que se estableció sobre la legislación común (artículo 75 de la Constitución Nacional). Las autoridades de la ciudad autónoma de Buenos Aires, poseen por lo tanto, atribuciones legislativas y judiciales al respecto (artículo 129 de la Constitución Nacional, artículo 8, in fine, de la Ley 24.588, artículos 50 y 80 de la Constitución de la ciudad de Buenos Aires, artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la ciudad de Buenos Aires, artículo 10 de la Ley 10 de ese distrito y el principio de jurisdicción local receptado en la Competencia número 372, L. XXIV in re: "Pereyra Alfredo Enrique s/ delito de acción pública", resuelta el 29 de setiembre de 1998).

En cuanto a la validez ex post facto de las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, es doctrina del Tribunal que, por ser de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1144 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1144

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 1144 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com