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Año: 1999, Fallos: 322:1139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la única forma de conciliar lo preceptuado por el artículo 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación, al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando el proceso en esta instancia originaria (doctrina de Fallos: 305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551 y sentencia in re: S. 294 XXXIII. Originario "Santa Cruz, Provincia de e/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad", del 25 de noviembre de 1997).

Por otra parte, es criterio reiterado de V.E. que procede la competencia originaria de la Corte cuando la acción entablada por, o en contra de una provincia, se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso y en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 115:167 ; 122:244 ; 292:625 y sus citas, 311:1588 , 1812 y 2154; 313:98 y 548; 315:448 , entre otros).

Tal circunstancia también se presenta en autos, ya que la Provincia de Río Negro pretende obtener que se declare la inconstitucionalidad de normas nacionales, de carácter federal, como es la ley N2 22.285 de radiodifusión por ser, a su entender, contraria a la Constitución Nacional, y cuya interpretación resulta sustancial para la solución del litigio; por lo que, tal circunstancia tiñe de manifiesto contenido federal a la materia del pleito.

Asimismo, entiendo que el sub discussio se encuentra entre las causas especialmente regidas por la Ley Fundamental a las que alude el artículo 2?, inciso 1 de la ley 48, pues en ella se debate un tema vinculado a la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas y el gobierno federal que la Constitución confiere al Gobierno Nacional (Fallos: 308:610 ; 310:877 ; 311:919 ; 313:127 ; 314:1076 ; 315:1479 , entre otros y pronunciamiento in re: Comp. 87 XXVII "Yacylec S.A. c/ Provincia de Corrientes s/ demanda declarativa de inconstitucionalidad", del 5 de julio de 1994).

En consecuencia, opino que esta acción de amparo corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 19 de marzo de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1139 
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