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Año: 1999, Fallos: 322:1142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la real sustancia de la solicitud mediante el ejercicio de la demanda declarativa que regula el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

6") Que en lo atinente a la medida cautelar, si bien, como lo ha sostenido este Tribunal, su dictado no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido (Fallos: 306:2060 ), pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar prima facie, entre otros extremos, la existencia de verosimilitud en el derecho invocado, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que la justifiquen (Fallos: 307:2267 ).

7") Que, en el sub lite, el Tribunal considera que no se configura dicho presupuesto para acceder a la prohibición de innovar pedida.

Por ello, se resuelve: I.- Correr traslado de la demanda interpuesta, que se sustanciará por la vía del proceso sumario, por el plazo de veinte días (arts. 338 y concordantes, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Para su comunicación líbrese el oficio correspondiente; II.— No hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Notifíquese personalmente o por cédula a la interesada.

Carios S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADOLFo

ROBERTO VÁZQUEZ,


ESPERANZA PATRICIA DANDOLO .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

El régimen en materia de juegos de azar y sus posibles infracciones, no delictuales, no trata de una cuestión de índole federal ni está incluido en la reserva que se estableció sobre la legislación común (art. 75 de la Constitu ción Nacional).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1142

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