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Año: 1999, Fallos: 322:1141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1141 322 Cabe señalar que por medio del régimen referido el Comité Federal de Radiodifusión persigue la regularización del espectro de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia a utilizarse en el ámbito de todo el país —según se desprende de las disposiciones que se impugnan-; y establece los fines, plazos y demás condiciones a las que deben ajustarse las emisoras para que les sean otorgadas y asignadas las frecuencias.

3?) Que de conformidad con lo dictaminado a fs. 129/131 por el señor Procurador General, a cuyos fundamentos es dable remitir para evitar repeticiones innecesarias, la presente causa corresponde a la competencia originaria de este Tribunal prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

4) Que como la actora ha escogido la vía de amparo para formular su reclamo, es necesario considerar su procedencia en las circunstancias particulares del caso. A tal fin es necesario señalar que, tal como lo ha puesto de resalto esta Corte en el pronunciamiento del que da cuenta la publicación de Fallos: 307:1379 "la acción de amparo, de manera general, es procedente en los litigios que caen dentro de la competencia originaria de la Corte porque de otro modo en tales controversias quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por la ley 16.986 (confr. Fallos: 250:154, disidencia de los doctores Boffi Boggero y Aberastury). No obstante, en el caso en examen no se encuentran dadas las mencionadas circunstancias, ya que al tratarse —en lo esencial— de un problema atinente a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de un Estado provincial para cuya solución —que cuenta entre una de las más trascendentes funciones jurisdiccionales que ejerce esta Corte por vía de su instancia originaria— pa- recen poco compatibles el régimen legal y los mecanismos procesales previstos en la ley 16.986" (considerando 6).

Que en esas condiciones la acción declarativa de inconstitucionalidad que, como el amparo, tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia de daño consumado en resguardo de los derechos, es un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora (Fallos: 307 citado, considerando 79).

5) Que de tal manera y a tenor de lo expuesto, puede prescindirse válidamente del nomen iuris utilizado por la interesada y atender a

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1141

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