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Año: 1999, Fallos: 322:1143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUEGOS DE AZAR.
Las autoridades de la ciudad de Buenos Aires poseen atribuciones legislativas y judiciales en materia de juegos de azar y sus posibles infracciones no delictuales (art. 129 de la Constitución Nacional, art. 8? in fine, de la ley 24.586, arts. 50 y 80 de la Constitución de la ciudad de Buenos Aires, art. 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, art. 10 de la Ley 10 de ese distrito).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia son de orden público y, aún en caso de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. .

El principio de que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia son de orden público y aún en caso de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes, adquiere especial relevancia en el marco de una causa en que se imputa la comisión de infracciones tipificadas en el decreto ley de represión de los juegos de azar, pues salvaguarda la jurisdicción de los tribunales locales, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aún en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes, siempre que no se afecte ni la legitimidad de lo actuado ni las garantías del art. 18 de la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones varias.

Es competente el fuero contravencional de la ciudad de Buenos Aires, para conocer en la causa instruida por una posible infracción tipificada en el decreto-ley de represión de los juegos de azar N° 6618/57, ratificado por ley 14.167.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional N° 2 y del Juzgado de Primera Instancia en lo Contra

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1143

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