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Año: 1999, Fallos: 322:1145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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orden público y aún en caso de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes (Fallos 306:1223 y 2110, considerando 12 y sus abundantes citas). Este principio adquiere especial relevancia en casos como el presente, pues salvaguarda la jurisdicción de los tribunales locales Fallo 306:1615 ). Todo ello sin perjuicio de que no deben afectarse ni la legitimidad de lo actuado (Fallos 200:180 ; 249:34 y 275:109 ) ni las garantías del artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallo 306:2110 ya citado, considerando 13).

Finalmente cabe señalar que el dispositivo del artículo 2° de la Ley 12, no se contrapone a esta solución, pues atiende más a la organización interna del turno que a la aplicación futura de la flamante competencia.

En consecuencia, y por aplicación de estos principios, corresponde que V.E. declare la competencia del fuero contravencional de la ciudad de Buenos Aires. Buenos Aires, 21 de abril de 1999. Luis Santia0 González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1999.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Contravencional N° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 2.

Junio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINE O'Connor — AuGusto CÉsar BeLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BosserT — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1145

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