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Año: 1999, Fallos: 322:1138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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42, 43, 75 inciso 2, 99 inciso 3, 121 y 124 de la Constitución Nacional, sino también diversos tratados internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente el artículo 13, incisos 19 y 3, Por último solicita, como medida cautelar, que se declare la inaplicabilidad de las referidas normas y del Plan de Normalización de Espectro Radioeléctrico en Frecuencia Modulada, hasta que se dicte una nueva Ley de Radiodifusión, de conformidad con lo que establece el artículo 45 de la Ley de Reforma del Estado N° 23.696 y que se reconozca, a la Provincia de Río Negro, el derecho al ejercicio de las facultades que le otorgan —a su entenderlos artículos 124 y 32 de la Constitución Nacional.

En este contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 128 vuelta.

—I-

Cabe recordar, en principio, que V.E. ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, en la medida en que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el artículo 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 (doctrina de Fallos: 307:1379 ; 311:489 , 810 y 2154; 312:640 ; 313:127 y 1062 y sentencia in re: S. 1119. XXXI. Originario Santiago del Estero, Provincia de c/ Gobierno Nacional s/ acción de amparo", del 12 de septiembre de 1996).

Sentado lo expuesto, es mi parecer que en la causa sub examine se configuran los presupuestos que habilitan su tramitación en la ins tancia originaria del Tribunal, tanto ratione personae como ratione materiae.

En efecto, de los términos de la demanda se desprende que la presente acción de amparo ha sido deducida por la Provincia de Río Negro, representada por el titular del Poder Ejecutivo (Gobernador) contra el Estado Nacional. En consecuencia, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, entiendo que

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1138 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-1138

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