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Año: 1999, Fallos: 322:1140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que el señor gobernador de la Provincia de Río Negro interpone la presente acción de amparo sobre la base de lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 45, primer párrafo, de la ley federal de radiodifusión 22.285, de los decretos del PEN 310/98 y 2/99, de las resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones 163/96 y 2344/98, y de las 16/99 y 76/99 del COMFER, por ser presuntamente violatorios de la Carta Magna y de varios tratados internacionales.

Manifiesta que promueve la presente demanda pues el "Plan de Normalización de Espectro Radioeléctrico de Frecuencia Modulada", que las normas cuestionadas intentan aplicar en todo el país, llevará al Estado local a no poder contar en el futuro en su jurisdicción con una red de estaciones de radiodifusión que responda a las necesidades comunitarias propias de él, caracterizadas por las grandes distancias que separan sus poblaciones, las dificultades de intercomunicación y la escasa rentabilidad de todo emprendimiento productivo dirigido a la difusión del pensamiento y de las ideas. Considera que, con el dictado de dichas normas, el Estado Nacional se ha extralimitado arrogándose funciones que no le competen, en la medida en que ellas desconocen las facultades provinciales para regular esta materia que —a su entender- no han sido delegadas a la Nación. De tal manera se vulneran derechos consagrados en la Ley Fundamental, como son —entre otros- la libertad de expresión y el derecho de ejercer una industria lícita.

2?) Que solicita que se dicte, como medida de no innovar, la declaración de inaplicabilidad de las disposiciones impugnadas y se ordene la suspensión de la ejecutoriedad del Plan de Normalización de Fre cuencia Modulada, hasta el dictado de una nueva ley de radiodifusión. Todo ello, según sostiene, de conformidad con la previsión contenida en el art. 45 de la ley de reforma del Estado 23.696; y hasta tanto se le reconozca a la Provincia de Río Negro el derecho al ejercicio de las facultades que, según su postura, le otorgan los arts. 124 y 32 de la Constitución Nacional (fs. 122).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1140 
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