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Año: 1999, Fallos: 322:1399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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139 y 144/146) pero, casi todos ellos, sólo a partir del 28 de ese mes, salvo uno (ver fs. 139), toda vez que los que han sido agregados con fecha 26 de enero no corresponden a este enfermo sino a Barrientos y Valenzuela (ver fs. 140 y 141). El 28 se repitió, también, el examen ecográfico.

Es de destacar que, a pesar de la falta de coincidencia en las constancias de la historia clínica con respecto a la fecha en que se concedió el alta para su traslado a Mendoza (ver fs. 148 y 152), se puede establecer que fue otorgada precisamente el 28, día a partir del cual —como ya se ha dicho- se evidenció una más intensa atención como consecuencia del estado crítico que presentaba Scaiola en el momento de su reingreso al nosocomio. Ante tal circunstancia se decidió efectuar una intervención quirúrgica, consistente en una laparoscopía exploradora, tras la cual se produjo su deceso el 30 de enero (ver fs. 151 y original reservado).

Asimismo, cabe señalar que, al asentarse los antecedentes del paciente en la hoja titulada "Anamnesis y examen físico", se dejó expresamente indicado que desde su ingreso el 23 de enero "siguió evolucionando inestablemente con tendencia hacia la desmejoría" (ver fs. 155 y original), a pesar de lo cual el médico interviniente sólo se limitó a adoptar una actitud de espera.

6) Que afs. 190/195 obra el peritaje médico efectuado por el doctor Juan Carlos Ziella y a fs. 230/238 las aclaraciones que se le solicitaron, de cuyas conclusiones el Tribunal no encuentra razón para apartarse art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) pues sus fundamentos no alcanzan a ser desvirtuados por las impugnaciones efectuadas por la Provincia de Santa Cruz a fs. 213.

7) Que si bien en el informe citado en primer término, el perito, después de hacer una relación de los hechos, se refiere de manera general a los tratamientos seguidos en pacientes con síntomas similares y no específicamente al caso particular de Esteban Scaiola o, por lo menos, de una manera muy limitada, sí lo hace en las aclaraciones que presentó posteriormente.

Allfindica que, al momento de ingresar, el paciente presentaba un valor hematocrito muy bajo, lo cual constituía una alteración clínica relevante que obligaba "al profesional médico a profundizar las posi

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1399 
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